domingo, 22 de septiembre de 2019

UN HEREJE Y APÓSTATA DE LA FE NO PUEDE SER NUNCA UN PAPA DE LA IGLESIA DE CRISTO


Un hereje es un bautizado que rechaza un dogma de la Iglesia Católica Romana. Un cismático es quien niega estar en comunión con el Papa verdadero o con los verdaderos católicos. Un apóstata es quien rechaza por completo la fe cristiana. Todos los herejes, cismáticos y apóstatas se separan automáticamente de la Iglesia Católica (Pío XII, encíclica Mistici corporis, 29 de junio de 1943). Por lo tanto, quien es hereje no es católico (Papa León XIII, encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896). Y la mayoría de los herejes están convencidos que no niegan dogma alguno, cuando en realidad sí lo hacen.


Pablo IV, bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559 (Bula Ex cathedra (infalible) que es imposible sea abrogada por el CIC (documento FALIBLE) como muchos pretenden, para justificar su adhesión a los últimos RECLAMANTES AL PONTIFICADO CATOLICO.): “6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:

(I) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;
(ll) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. 
(III) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes… 
(IV) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder…
10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado
+ Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica…”
San Roberto Belarmino: “Un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Este es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”. (De Romano Pontifice, II, 30)
Enciclopedia Católica, “Papal Elections” [Las Elecciones Papales], 1914, Vol. 11, p. 456: “Desde luego, la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”.
Notas:
[1] The Papal Encyclicals [Las Enciclicas Papales], edición inglesa,, Vol. 1 (1740-1878), p. 256
[2] Decrees of the Ecumenical Councils [Los Decretos de los Concilios Ecumenicos], edición inglesa,, Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, Vol. 1, p. 479
[3] Von Pastor, History of the Popes[Historia de los Papas], edición inglesa, II, 346; citado por Warren H. Carroll, A History of Christendom[Una Historia de la Cristiandad], Vol. 3 (The Glory of Christendom[La Gloria de la Cristiandad]), edición inglesa, Front Royal, VA: Christendom Press, p. 571.

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