miércoles, 2 de noviembre de 2022

LOS HEREJES NO TIENEN NINGUNA AUTORIDAD EN LA IGLESIA DE CRISTO, PORQUE ELLOS NO SON MIEMBROS DE ESTA SACROSANTA INSTITUCIÓN



AFIRMAR QUE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA PUEDE SER GOBERNADA POR UN FALSO PROFETA DEL ANTICRISTO O FALSO PAPA ES LO MISMO QUE SOSTENER QUE LAS PUERTAS DEL INFIERNO (LOS HEREJES) HAN PREVALECIDO.
Papa Virgilio, Segundo Concilio de Constantinopla, 553: “… tenemos en cuenta lo que fue prometido para la Santa Iglesia y Aquel que dijo que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (por puertas del infierno entendemos que son las lenguas mortales de los herejes)…”.
Papa San León IX, 2 de septiembre de 1053: “La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro (…) porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina”.
Santo Tomás de Aquino (+1262): “La sabiduría pueda llenar los corazones de los fieles, y silenciar la terrible insensatez de los herejes, adecuadamente representados como las puertas del infierno”. (Introducción a Catena Aurea).
Papa Inocencio III, Eius exemplo, 18 de diciembre de 1208: “Creemos de todo corazón y profesamos con nuestros labios una sola Iglesia, NO DE HEREJES, sino la Santa Iglesia, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie puede salvarse”.
San Francisco de Sales (siglo XVII), Doctor de la Iglesia, The Catholic Controversy [La Controversia Católica],edición inglesa, pp. 305-306: “Ahora bien, cuando él [el Papa] es explícitamente un hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia…” (Solo un Antipapa puede caer en la herejía, no los Papas legítimos. Esto es solo para recalcar que el hereje quedaría descubierto como Falso Profeta y expulsado por usurpar un lugar que no le corresponde).
Papa León XIII, Satis cognitum, # 19, 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico”.
Papa Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794: “47. Igualmente la proposición que afirma ser necesario según las leyes naturales y divinas que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen personal, y que por lo tanto las sentencias dichas ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto actual alguno, es falsa, temeraria, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea”.
Canon 1325 §1-2, Código de Derecho Canónico de 1917: “§1. Están obligados los fieles cristianos a confesar públicamente la fe siempre que su silencio, tergiversación o manera de obrar llevaría consigo negación implícita de la fe, desprecio de la religión, ofensa de Dios o escándalo del prójimo. §2. Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o la pone en duda, es hereje; si abandona por completo la fe cristiana, es apóstata…”
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30, hablando de un reclamante del oficio papal: “Porque, en primer lugar, se demuestra con argumentos de autoridad y por la razón de que el hereje manifiesto es depuesto ‘ipso facto’. El argumento se basa en la autoridad San Pablo (Tito 3, 10), que ordena que evitemos al hereje después de dos advertencias, es decir, después de haber mostrado ser manifiestamente obstinado – lo que significa que es antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Y es por eso que San Jerónimo escribe, agregando que los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por la pena de excomunión [ferendae sententiae=proceso formal], pero los herejes, por sus propios actos, se destierran y se separan del cuerpo de Cristo [latae sententiae=excomunión automática]”.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30: “… pues los hombres no están obligados, o en condición de leer los corazones, pero cuando ven que alguien es un hereje por sus obras exteriores, lo juzgan puro y simplemente que es un hereje, y lo condenan como tal”.
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, “Cantate Domino”, 1441: “La Santa Iglesia Romana firmemente cree, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos…”

2 comentarios:

  1. Más claro la enseñanza de la Iglesia es imposible, por tanto, desde la muerte del último Papa católico, S.S. Pio XII, en 1958, la Sede está vacante, y la Iglesia Católica refugiada en el "desierto" pues la nueva Institución no es otra que la "Madre de las abominaciones de la tierra", La Gran Ramera. Pero como existe un Dogma que dice que "es de humana necesidad estar sujeto a l Sumo Pontífice para salvarse" y la Iglesia cuenta hoy, como siempre contó, con los medios para procurarse un Papa Vicario de Cristo, para reconstruir la Jerarquía pues es la Fuente y Principio de unidad en la Iglesia, y es NECESARIO por disposición divina. Los medios no son de Derecho divino, pero sí la Sucesión,

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  2. https://www.clarin.com/new-york-times-international-weekly/vaticano-ii-fallo-catolicos-catolicismo_0_rjnL2hUFen.html?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2L-8gbpS2Z_3pY6d10PsDh0DYuOO7BN6YBlufwz4NxABjRsGf44QqbuPw#Echobox=1667839524

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