martes, 6 de mayo de 2014

BAJO EL PODER DE LAS TINIEBLAS


2 comentarios:

  1. Canon 2314 del Código de Derecho Canónico de 1917:

    "Omnes a christiana fide apostatae et omnes et singuli haeretici aut schismatici incurrunt 'ipso facto' in excommunicationem.."

    "§ 1 Todos los apóstatas de la fe cristiana, herejes o cismáticos todos y cada uno de ellos: 1 incurrirán en la excomunión.." [ El 1917 Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico , traducido por Dr. Edward Von Peters, San Francisco, CA: Ignatius Press , 2001, canon 2314, p. 735].



    La persona excomulgada ya está separado de la Iglesia. La mayoría de los herejes son conocidos como tales aunque no haya habido proceso judicial o sentencia declarativa, y deben ser denunciados como tales.


    Papa Pío VI, Auctorem fidei , 28 de agosto 1794:

    “47 ª Propuesta. - Es necesario, de acuerdo con las leyes naturales y divinas, para la excomunión, o para la suspensión, que se haga antes una amonestación preliminar de la persona ; por lo tanto, hay que decir que las frases ipso facto no tienen más fuerza que una amenaza seria y sin ningún efecto real (De la penitencia, § 21, 23). Propuesta falsa, equivocada temeraria, perniciosa e injuriosa contra la autoridad de la Iglesia. “Denzinger 1547].

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  2. Cuando la herejía es obvia y clara, como es el caso de Lutero y Francisco Iº (que ha alegado que no debemos convertir a los no católicos, y que ha “canonizado” a Wojtyla, un hereje manifiesto, y ha tomado parte activa en el culto de las sinagogas, etc …), no sólo los católicos tienen el derecho de declararle sin juicio como no católico , sino tienen el deber de hacerlo. Esta es también la razón por la que San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, tratando específicamente de este tema, estableció inequívocamente que el hereje manifiesto está depuesto y debemos evitarlo , como no católico, incluso sin tener una autoridad especial, antes de cualquier “excomunión o sentencia judicial . ” En este texto, San Roberto usa la palabra “excomunión” para designar la pena sententiae ferendae (es decir, la declaración formal del Papa o de un juez).

    San Roberto Belarmino, en De Romano Pontífice , II, 30, habla de un candidato al trono de Pedro:


    “Porque, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto está depuesto ipso facto . El argumento de la autoridad se basa en San Pablo (cf. Tito, III, 10-11), que ordenó evitar un hereje después de dos advertencias, es decir, después de que él mostrara obstinación manifiesta - lo cual quiere decir antes de cualquier excomunión o sentencia judicial . Esto es lo que escribe San Jerónimo, quien agregó que los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, mientras que los herejes se excomulgan a sí mismos y se apartan del cuerpo de Cristo por sus propias acciones. “

    Digámoslo otra vez bien claro: ESTO SIGNIFICA ANTES DE LA EXCOMUNIÓN O SENTENCIA JUDICIAL! Esto demuestra que los no sedevacantistas se equivocan enteramente pretendiendo que los católicos no pueden denunciar a herejes manifiestos como Francisco Iº, en razón de que no él no ha tenido un proceso formal. Su conclusión viola descaradamente la unidad de la Fe de la Iglesia. Porque por si alguien lo ha olvidado, en la Iglesia existe la unidad de la Fe (porque es una , santa, católica y apostólica).


    El Papa Pío XII, en Mystici Corporis Christi (§ 22):

    “Por tanto, así como en la verdadera asamblea de los fieles hay un solo Cuerpo y un solo Espíritu, un Señor y un bautismo, igualmente no hay más que una sola fe , y quien se negare a escuchar a la Iglesia debe ser considerada, según el mandamiento del Señor, como gentil y publicano. Y aquellos que están divididos por razones de fe o de gobierno no pueden vivir en el mismo cuerpo, y por lo tanto del mismo Espíritu divino. “[ Encíclicas papales , vol. 4 (1939 a 1958). ]

    mgrlsupcsspq!

    Si creyéramos a los no-sedevacantistas, un católico debería declararse en comunión con un hombre que ha admitido públicamente que no está en comunión con la Iglesia católica, que considera todo el derecho pontificio como pozo negro de las herejías o tercamente se pronuncia a favor del derecho al aborto, por la razón de que no hay declaración formal emitida contra él. Ahora bien, pretender que todo católico debe estar en comunión con un hereje manifiesto bajo el pretexto de que ningún proceso formal se ha llevado a cabo contra él, es contrario a la doctrina católica, a la tradición católica, y al sentido católico.


    San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice , II, 30:

    “… Porque los hombres no tienen obligación ni pueden leer los corazones; PERO CUANDO VEN QUE ALGUIEN ES HEREJE EN EN SUS OBRAS EXTERIORES, LO JUZGAN PURA Y SIMPLEMENTE COMO HEREJE Y LO CONDENAN COMO TAL “



    Véase el magisterio papal sobre los papas herejes y su obligatoria deposición:
    CUM EX APOSTOLATUS
    INTER MULTIPLICES


    visto en Amor de la Verdad, blog.









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